- 27 marzo, 2017
- Posted by: adminwp
- Categoría: Laboral
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) mediante comunicado de prensa, recordó a todos los agentes retenedores los beneficios incluidos en reforma tributaria los cuales tendrán una aplicación hasta el 29 de abril del 2017.
Aunque la DIAN ha venido realizando diferentes acciones de control, existen casos de Agentes Retenedores que no han cumplido con el deber de consignar lo retenido, presentando declaraciones sin pago o con pago parcial, así como casos de responsables de IVA que a 30 de noviembre de 2016 tenían declaraciones sin efecto legal alguno, es decir, presentadas en un periodo diferente al obligado.
Con la entrada de la ley 1819 de 2016 ( Reforma Tributaria) se otorgó unos beneficios para que estos obligados subsanen tal situación:
El beneficio consiste en que dichos Agentes de Retención y responsables de IVA vuelvan a presentar y pagar, si es el caso, sus declaraciones ahorrándose el 100% de la sanción de extemporaneidad y de los intereses de mora desde la fecha en que debió haber cumplido con la obligación.
DIAN, Comunicado de prensa, 14/03/17