- 8 mayo, 2017
- Posted by: adminwp
- Categoría: Laboral
Todas las personas naturales, entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada inscritas y no están inscritas ante la cámara de comercio, que cuenten con cualquier tipo de base de datos deben realizar la inscripción del registro de sus bases de datos
Así las cosas los plazos son los siguientes:
• Personas jurídicas de naturaleza privada y sociedades de economía mixta inscritas en las cámaras de comercio del país, deberán realizar la inscripción a más tardar el 30 de junio del 2017 ante la superintendencia de industria y comercio
• Las Entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta, personas naturales y personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las cámaras de comercio, deberán inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos a más tardar el treinta (30) de junio de 2018,
¿Qué pasa si no se realiza el registro de la base de datos en los tiempos estipulados?
a) Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó;
b) Suspensión de las actividades relacionadas con el Tratamiento hasta por un término de seis (6) meses. En el acto de suspensión se indicarán los correctivos que se deberán adoptar;
c) Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el Tratamiento una vez transcurrido el término de suspensión sin que se hubieren adoptado los correctivos ordenados por la Superintendencia de Industria y Comercio;
d) Cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre el Tratamiento de datos sensibles;
Superintendencia de industria y comercio Circular Externa No. 001 del 8 de noviembre de 2016,